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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia
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Página 2 de 9 b) Libertad de conciencia Observamos en el Proyecto de Constitución, particularmente en el Capítulo de los Derechos Fundamentales, no está incluida la libertad de conciencia, que debería estar dentro del ámbito de protección constitucional en forma expresa como derecho fundamental, que pertenece al ámbito de la libertad personal y por tanto no esta sujeta a la potestad estatal ni de terceros. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintos fallos ha distinguido entre libertad de conciencia y libertad de culto, particularmente en la sentencia de 5 de febrero de 2001 expresando: que la libertad de conciencia, según el artículo 12 de la Convención , el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida. Comprende el derecho a seleccionar un sistema de valores, no necesariamente religiosos, sino también éticos, para que cada sujeto formule su propio proyecto de vida. Sin embargo, la libertad de conciencia se nutre de principios religiosos o convicciones morales arraigados en el cristianismo, y no como se piensa normalmente, que las convicciones morales y religiosas atentan contra la libertad de conciencia. ¿Habrá conciencia sin un referente moral y espiritual? 1 Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 2ª CONCLUSION El ejercicio de la Libertad de Conciencia; al igual que los restantes derechos individuales, debe ser respetada y protegida constitucionalmente y estar sujeto a las leyes que las reglamenten. |
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Comentarios
2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
c.c.