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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia PDF Imprimir E-Mail
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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia
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c) Libertades individuales y Estado de derecho

El proyecto de la nueva Constitución reconoce un Estado democrático, participativo, representativo y comunitario. La democracia se ejerce de forma directa y participativa a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea y el cabildo, que tendrán carácter deliberativo y la consulta previa, entre otros; de forma representativa con elección de representantes por voto universal, directo y secreto y de forma comunitaria, elección, designación o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, entre otros.

Este nuevo Estado reconoce como valores supremos la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, y distribución y redistribución de los productos y bienes sociales.

El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). (art.8)

La pluralidad de criterios morales no compartidos, no implica la inexistencia de criterios morales compartidos acerca del bien. En consecuencia, no hay nada que nos impida afirmar que en esta sociedad plural sí hay principios éticos y criterios morales universales en la medida de que han sido declarados, expuestos y paulatinamente reconocidos como tales en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como:

“La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Libertad, justicia y paz son asumidos en ese documento como principios de la acción, basados a su vez en dos principios más fundamentales, que son la dignidad de la persona y la igualdad de todos los seres humanos en tanto poseedores de los mismos derechos inalienables.”

No cabe duda de que aquí se están planteando cinco principios de la acción, que son principios éticos porque señalan los fines y los motivos por los cuales debe actuar un ser humano.

Por otro lado, en el Proyecto Constitucional, el Estado sigue siendo de Derecho, si bien no se menciona explícitamente el concepto de república, al manifestar que el Estado es de Derecho, implica el reconocimiento de la primacía del gobierno de las leyes sobre todos los hombres y que la razón del Estado, como organismo superior de la sociedad, es la garantía y defensa de los derechos de los miembros de la comunidad. En ese sentido, la sociedad civil, siguiendo la tradición liberal, establece límites al poder, como también las obligaciones del Estado ante sus miembros en la defensa y garantía de los derechos.

En este proyecto, prevalece más que en la vigente, la idea de la soberanía popular como el principio rector de la legitimidad de las instituciones estatales. La idea de soberanía popular permite incorporar, como un elemento novedoso y que ciertamente va más allá del alcance del liberalismo clásico, mecanismos de participación plural de la sociedad en los asuntos públicos: el referéndum, la iniciativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea constituyente, las asambleas y cabildos deliberativos.

Con referencia a los derechos, libertades individuales y garantías reconocidos por este proyecto de Constitución “son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos” (Art. 13). Lo que se entiende que, “Progresivos” significarán que las libertades aumentarán en el transcurso del tiempo o a medida que se ejerza la libertad, terminología ambigua, la misma que podrá ser reformada en cualquier tiempo y por mayoría simple, conforme previene el Artículo 411 del PCPE.

Art. 411, del Proyecto constitucional, que no compartimos por la evidente inseguridad jurídica en la que pondrá a la misma constitución, y por consecuencia a los bolivianos.

Los derechos fundamentales ya no son fundamentales sino “Fundamentalísimos”, como está escrito textualmente, e introducen de forma muy amplia y explícita su ejercicio. Introduciendo como una novedad el derecho al agua y al suministro de alimentos.

La propuesta constitucional, presenta algunos inconvenientes y discrecionalidades respecto a la protección y a la definición del derecho propietario. Por ejemplo, el Artículo 394, párrafo 2 de dicho Proyecto de Constitución, asegura que la pequeña propiedad es indivisible e inembargable. Este último punto claramente restringe a los propietarios prestarse dinero de alguna institución financiera y otorgar como garantía hipotecaria dicha propiedad.

Otro punto del proyecto de Constitución, que tiende a violar el derecho de propiedad está reflejado en Artículo 393 del PCPE, en el cual se condiciona la propiedad de la tierra al cumplimiento de la función social o función económica social. Es decir, el Estado, según esta propuesta no podría expropiar un terreno, siempre y cuando éste cumpla una función social o una función económica social. El problema de esta política, aparentemente justa, surge cuando se trata de definir la “función social” o la “función económica social”. En la realidad, existe inmensa dificultad para encontrar parámetros objetivos que permitan definir claramente estas funciones.

Por ejemplo, la definición de “función social” en las zonas urbanas esta relacionada al mayor beneficio que pueda obtener la comunidad de ese espacio físico, haciendo de él un parque, o abriendo un camino, entonces procederá aplicando un procedimiento de expropiación pagando un justo precio por dicho inmueble. Sin embargo, en el caso de bienes rurales, el tema es más complicado pues en nuestra legislación, aún no se tiene parámetros claros del alcance de “función social” al respecto, aunque se podría deducir que son los mismos que en materia urbana, todavía no se tiene certeza de esta temática. Por lo tanto, el derecho propietario de este recurso se hace discrecional. Concluyendo que la “función social”, la establecerá el propio Estado.

3ª CONCLUSION:

El ejercicio de Las libertades Individuales, serán respetadas siempre y cuando se mantenga el Estado de Derecho que proclama el Proyecto Constitucional, y se modifique el Art. 411 del PCPE.


 

Comentarios  

  1. #1 perjudicado
    2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
    c.c.

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