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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia
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Página 4 de 9 d) Sobre derechos sexuales y reproductivos El Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro, en su Capítulo Tercero Artículo 21 y siguientes, reconoce y le garantiza a las y los bolivianos, casi todas las libertades individuales establecidas a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los posteriores Tratados Internacionales aprobados por nuestro país; sin embargo, de manera explícita incluye el reconocimiento de la Libertad Sexual a todo ser humano de manera general y ambigua, propuesto por el grupo feminista denominadas “Campaña 28 de Septiembre” presentada a la Asamblea Constituyente con el título de “Despenalización del Aborto desde nuestros cuerpos” consecuentes a las propuestas de la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo realizada a partir del año 1995 en el Cairo-Beijing, donde laAgenda Homosexual pretende el reconocimiento de sus libertades sexuales, los cuales, Bolivia no puede adscribirse ipso facto, debido a que el referido Tratado Internacional no ha sido aprobado conforme nuestro ordenamiento legal vigente, pero extrañamente, en el presente Proyecto eleva a rango constitucional los deseos sexuales, y le otorga a toda persona el Derecho a no ser discriminado en función a su Orientación Sexual, “homosexual, travestí, transexual y otros”, conforme está escrito en elArt. 14 del PCPE, a saber: Artículo 14 : II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. 4 La Campaña 28 de septiembre, surge en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe realizado en San Bernardo - Argentina del 18 al 24 de noviembre de 1990 en el Taller sobre Aborto, organizado por la Comisión por el Derecho al Aborto de Argentina y por las Católicas por el Derecho a Decidir de Uruguay y con la participación de feministas procedentes de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Perú se acordó declarar el día 28 de septiembre como Día por el Derecho al Aborto de las Mujeres de América Latina y del Caribe. 5 Plataforma para la Acción, Párrafo 94, IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres Beijing (China), septiembre 1995, Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer, 1996 6 Orientación Sexual e identidad de género, significado: Para entender esta clasificación se debe diferenciar entre sexo, orientación sexual e identidad de género. Por "sexo" nos referimos a la distinción sexual entre varones y mujeres. Con "orientación sexual" nos referimos a la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Y con "identidad de género", nos referimos no sólo al conjunto de conductas, valores y estereotipos masculinos y femeninos. La teoría política y sociológica contemporánea está comenzando a hablar de "géneros", es decir, se pluraliza el concepto para incluir otros: el travestismo, la transexualidad, etc. Documento de: (Marta Lamas, “ Desconstrucción simbólica y laicismo: dos requisitos imprescindibles para la defensa de los derechos reproductivos “ Derechos Humanos de la Mujer: Perspectivas Nacionales e Internacionales, Editado por Rebecca J.Cook, PROFAMILIA, Colombia, 1997) III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Por su parte, el Artículo 66, reafirma su intención otorgando Garantía constitucional a las mujeres y los hombres el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos, en forma amplia, sin expresar de manera clara y taxativa, a qué derechos sexuales y reproductivos considera reconocidos constitucionalmente, y que el pueblo boliviano podría aprobar en su buena fe e ignorancia en estos temas de ética sexual, el siguiente texto: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.” El problema de los derechos sexuales y reproductivos, saca a la luz otros temas, la inmoralidad creciente, la falta de verdadera enseñanza acerca del sexo, el bombardeo de estímulos que dan los medios, despertando en muchos los bajos instintos (promoviendo de algún modo, el abuso y las violaciones). Consideramos que el tema es más amplio, pero es claro que ningún creyente fundamentado en la Palabra de Dios puede estar de acuerdo con aprobar de manera amplia los “Derechos Sexuales y Reproductivos” donde la ONU incluye y sugiere a los Estados aprobar el aborto necesariamente, como una respuesta ala agenda feminista, porque consideramos que no hay atenuantes en la Palabra de Dios que lo avalen bajo alguna circunstancia. Además esta iniciativa se la expuso en el pasado, en la denominada ley 810, la misma que fue rechazada de manera general y amplia por la población en todo el país, a través de marchas y protestas. Por otra parte, de aprobarse el proyecto de constitución en contra de la discriminación en contra de la orientación sexual e identidad de género, el estado podría cancelar la personalidad jurídica y sancionar duramente a cualquier predicador o entidad que hable, por ejemplo, en contra del homosexualismo. La iglesia se verá obligada en moderar su discurso frente a las demandas de minorías sexuales, de lo contrario se arriesgan a costosas multas que inclusive podrían incluir la cancelación de la personalidad jurídica con la que cuenta las iglesias evangélicas. Romanos 1:24-26 Por lo cual, también los entregó Dios a la inmundicia, en los apetitos de sus corazones, de modo que deshonraron entre sí sus propios cuerpos, ya que cambiaron la verdad de Dios por la mentira, honrando y dando culto a las criaturas antes que al Creador, el cual es bendito por los siglos. Por eso Dios los entregó a pasiones vergonzosas, pues aun sus mujeres cambiaron las relaciones naturales por las que van contra la naturaleza. 3ª CONCLUSION Al aprobarse la terminología general de “Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos” se está reconociendo implícitamente el Derecho a decidir sobre la autonomía del cuerpo, el número de hijos, el derecho al aborto, etc.;porqué el eufemismo “salud reproductiva” o derechos reproductivos” sí incluye el aborto quirúrgico y legal. |
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Comentarios
2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
c.c.