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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia PDF Imprimir E-Mail
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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia
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e) Libertad de formación y educación

En el Proyecto constitucional, -conforme a una recopilación de varios análisis efectuados con respecto a la educación-, se señala que la educación constituye una función suprema del Estado y que tiene la función indeclinable de garantizarla y gestionarla.

La gestión implica administración y toma de decisiones en cuanto a su contenido y calidad. Esto es incompatible con la gestión privada de establecimientos educativos y con la capacidad de definir una educación cristiana en adición a contenidos mínimos que pudiera requerir el estado.

Se señala que el sistema educativo se fundamentará en una educación abierta, científica, humanística técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.

Surge la preocupación respecto al contenido de lo que se pretende inculcar a los niños y adolescentes, bajo el concepto de “revolucionaria”. Con justa preocupación se teme que se imparta formación doctrinal y política a personas jóvenes que aún no tienen capacidad plena de discernimiento, lo que está vinculado con la otorgación al estado de la patria potestad de los hijos.

El Artículo 81, señala que la educación fiscal es gratuita hasta el nivel superior. De lo señalado se deriva que se mantiene la universidad pública gratuita y los centros de formación vocacional.

Al respecto, cabe señalar que el costo de las subvenciones a las universidades es un factor importante de gasto, que se financia con recursos estatales generados a partir de impuestos pagados por toda la ciudadanía y en particular el sector empresarial.

De ahí que surge la pregunta en relación a si se debe establecer algún límite a los beneficiarios finales. Por ejemplo, el Estado, que es la sociedad en su conjunto, podrá subvencionar por un máximo determinado de años o su equivalente en materias, a todo estudiante. Excedido ese tiempo, quien permanece por 10 años en la universidad pública, debería quedar fuera del alcance del beneficio.

El Artículo 89, establece que las unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Es natural que el Estado tenga capacidad de generar políticas públicas en cuanto a la educación privada. Sin embargo, en la propuesta se va más allá en el sentido que los planes y programas educativos de las unidades privadas serán definidas por el Estado.

En el artículo 78 se establece que la educación será unitaria, fiscal, pública, universal, etc. Con ello, se deja establecido que los contenidos serán estándares e idénticos y en los hechos, los padres de familia no podrán elegir el tipo de educación que consideren pertinente para sus hijos.

El Artículo 96, refiere que las universidades (se entiende todas, públicas y privadas) están obligadas a crear y sostener centros de formación y capacitación popular e intercultural, de acceso libre, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo. Siendo que el acceso es libre, lo que se podría interpretar como gratuito, y dado que estos servicios representan costos, la pregunta inmediata es cómo se financian dichos egresos.

Lo propio sucede con el mandato obligatorio que se les establece para crear programas para la recuperación, enseñanza y divulgación de lenguas de origen indígena originario.

Con respecto al Artículo 97, expresa que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

Solo podrán ser docentes quienes se eduquen en los centros fiscales, no dando espacio a la formación de docentes en universidades, y menos en centros privados o diferentes de los estatales. De esta manera se coartan las libertades individuales de escoger diversas orientaciones de la educación y la educación cristiana.

4ª CONCLUSION

El derecho de elegir la educación de los hijos que los padres prefieran, es relativa, por cuanto se hallará limitada y controlada por el sistema de educación que imperará, erradicándose la educación religiosa en los establecimientos fiscales, con la obligación de que los niños asuman la identidad del nuevo Estado indigenista.

Se debe procurar una educación fundamentada en la Palabra de Dios. 'Para que nuestra fe no esté fundada en la sabiduría humana, sino en el poder de Dios'. 1 Corintios 2:5


 

Comentarios  

  1. #1 perjudicado
    2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
    c.c.

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