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| Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia |
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Página 7 de 9 h) Libertad de expresión Artículo 108 “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.” Cuando se afirma que la información y opiniones sean veraces y responsables, vulnera los tratados y convenidos internacionales sobre los derechos humanos y la libertad de expresión adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) y que fueron firmados y ratificados por el Estado boliviano. El artículo 7 de la Declaración Interamericana de la Libertad de Expresión señala: “Los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. Nos preguntamos, si el PCPE no previene la existencia del Tribunal de Imprenta, quien, calificará la veracidad y quien determinará la responsabilidad, entendemos en este proyecto, que es el estado el único que se encargará de su control. Lo propuesto es el inicio de un proceso de control y limitación de la libre expresión, que no es otra cosa, que la censura. Principios como la veracidad y la responsabilidad ciertamente son atractivos en la medida que no sean empleados como argumentos para acallar a la sociedad. La calificación de la veracidad y la responsabilidad será un proceso subjetivo y abierto a la manipulación. “La ley limitará las inversiones públicas o privadas, bolivianas o extranjeras, en los medios de comunicación cuando atenten contra los intereses generales”. Lo propuesto es mucho más directo en cuanto al riesgo de que dicha disposición sea usada para limitar la libre expresión. Lo novedoso y positivo de este capítulo, es la introducción de la Cláusula de Conciencia en los trabajadores de la prensa. La cláusula de conciencia, es un derecho genuinamente individual: cabe decir que “cláusula de conciencia es lo mismo que objeción de conciencia”; el periodista puede invocar su derecho a objetar para negarse a escribir contra los dictados de su conciencia. Entendemos que con la invocación de la cláusula de conciencia lo que hace el periodista es ejercer una forma de objeción de conciencia amparada por la ley, constituye “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”, 6ª CONCLUSION: Existe una amenaza a la Libertad de Expresión, será controlada por el poder estatal, por cuanto, no define ni prevé los Tribunales de Imprenta. Sin embargo, resaltamos la cláusula de conciencia en los trabajadores de la prensa. |
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Comentarios
2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
c.c.