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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia PDF Imprimir E-Mail
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Analisis sobre la nueva CPE de Bolivia
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i) Derecho a la vida desde la concepción

Artículo 15

I. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, moral y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes. Esta prohibida la pena de muerte.

Del análisis de este artículo, se indica que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, moral y sexual, se estaría definiendo la Vida de una persona ya nacida, quien, ya cuenta con integridad física, psicológica, moral y sexual. Omitiéndose claramente, al CONCEBIDO y la muerte natural, que son DERECHOS INHERENTES DE TODO SER HUMANO.

Ahora bien, cuando nos preguntamos si el concebido es persona, no lo hacemos en el sentido patrimonialista del Derecho Civil napoléonico, sino en el sentido moral, de ser con dignidad.

Es bastante sencillo demostrar que en nuestro ordenamiento jurídico constitucional la persona humana es reconocida como tal desde el momento de la concepción. En primer lugar, toda la Constitución de 1967 y sus reformas, están impregnadas de los valores de la tradición humanista cristiana en la que se afirma la igual dignidad de todos los seres humanos. El mismo Art. 6º de la Constitución vigente se encarga de recalcar que las personas son libres e iguales en dignidad y que la justificación del Estado es estar al servicio de la persona humana y proteger sus derechos fundamentales.

El DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO, no nacido está formulado, en las diversas declaraciones internacionales de Derechos Humanos de dos formas distintas:

A) Reconocimiento del DERECHO A LA VIDA frente al aborto de una forma sumamente genérica e implícita: a través del reconocimiento del DERECHO de todo ser humano a la vida y a cuidados y asistencias especiales, el derecho a la personalidad jurídica, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho del niño a no sufrir discriminación por razón del nacimiento, el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley.

La Declaración Universal de Derechos Humanos declara en su artículo 3 que:
Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

De una forma más específica, en relación al derecho a la vida del nasciturus (feto o naciente), el artículo 6 de la misma Declaración afirma que: Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

El artículo 25 de la Declaración Universal establece que: la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales.

El articulado de la Declaración Universal puede completarse con lo establecido en su artículo 30 de la misma: Nada en la Presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para realizar actos tendentes a supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.

12 Hernán Corral Talciani, Profesor de Derecho Civil, (Universidad de los Andes) “Notas sobre el status jurídico del concebido”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6,1º reconoce que, conforme a los principios enunciados en la Carta de Naciones Unidas, el derecho a la vida es inherente a la persona humana.

Interpretando sistemáticamente el artículo 6,1º con el 6,5º de dicho Pacto, se puede concluir que se reconoce titular del derecho a la vida al feto, pues el artículo 6,5º prohíbe la ejecución de las mujeres embarazadas.

B) Reconocimiento del derecho a la vida frente al aborto de una forma específica: através del reconocimiento explícito del derecho a la vida del concebido no nacido.
Existen una serie de textos internacionales de Derechos Humanos en los se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde el momento mismo de la concepción. Esos textos son los que se recogen a continuación.

La Convención Americana de Derechos Humanos (o Carta de San José de Costa Rica) explícitamente declara que el derecho a la vida existe a partir de la concepción:

Artículo 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

La Declaración Internacional de los Derechos del Niño, de 20 de Noviembre 1959, en el párrafo 3º del Preámbulo establece:

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección LEGAL, tanto antes como después del nacimiento reconoce la protección jurídica del niño antes y después del nacimiento.

Por su parte, la Convención de Derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, recoge el contenido de lo establecido, en este sentido, por la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, y establece en el párrafo 9º del Preámbulo: Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección LEGAL tanto antes como después del nacimiento".

Cabe citar también la Recomendación 1046, adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 24 de Septiembre de 1986. En los puntos 5 y 8 se reconoce que la vida es humana desde la fecundación.

El punto 8 de la Recomendación citada establece:

“Convencidos de que, frente al progreso científico que permite intervenir desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo, es urgente determinar el grado de su protección jurídica.”

Al respecto, para los cristianos, la vida tiene su origen en Dios mismo, Jehová de los ejércitos, quien en el principio creó al hombre a su imagen y semejanza (Génesis 1:26); además Jesús dijo: Yo soy el camino, la verdad y la vida, (Juan 14:6) y también dijo: Yo he venido a que tengan vida y vida en abundancia (Juan 10:10, b), y a manera de clarificar el derecho de los no nacidos podemos señalar lo que la Biblia dice en Jeremías 1:5 “Desde el vientre de tu madre te...

13 La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamaricana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

14 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Recomendaciones, 1986, revisado en 2003.

conocí”; en este sentido entendemos que Dios es vida, es el dador de la vida y la vida comienza desde la concepción.

7ª CONCLUSION:

El DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION, derecho del concebido, ha sido omitido en el Proyecto constitucional, resquebrajando la vida de todo ser humano en nuestro país. Se ratifica la omisión de los niños no nacidos en el capítulo de la niñez, y se deja como Cláusula abierta el límite de edad de la persona menor de edad.


 

Comentarios  

  1. #1 perjudicado
    2010-05-2111:55:01 Estamos en Bolivia, ciudad de La Paz, somos los padres de familia, asociación de profesores de todos los niveles primario, secundario , denunciamos a los empleados de servicio departamental de educación (SEDUCA)en la sección de recursos humanos, estos empleados para hacer cualquier trámite lo primero es pedir coima para poder hacer avanzar el trámite, y aquellas personas que no dan coima la hacer tardar su trámite meses, hasta cuando habrá corrupción en los SEDUCAs de La Paz, denunciamos a las autoridades educativas de Bolivia y frenen el chantaje hacer tramites realizados por personal de recursos humanos. Hoy es 21 de mayo de 2010.
    c.c.

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